Un fallo emitido el lunes por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) impedirá que miles de cubanos que han ingresado recientemente por la frontera con México y han sido liberados por las autoridades de inmigración con un formulario I-220A, puedan pedir la residencia legal permanente (green card o tarjeta verde) bajo la Ley de Ajuste Cubano de 1966. Según Univisión.com, dicha ley permite a los ciudadanos de la isla solicitar la residencia al año y un día después de llegar a Estados Unidos, un beneficio exclusivo para los poseedores de esa nacionalidad.
El formulario I-220A consiste en una Orden de Libertad Bajo Palabra y el gobierno otorga este documento a ciertos extranjeros que estaban detenidos por las autoridades federales de inmigración y, después, fueron liberados mientras continúan navegando por el complejo debido proceso migratorio.
El fallo fue en respuesta a un caso de 2022 en el que un juez otorgó la residencia permanente en virtud de la Ley de Ajuste Cubano a un grupo de inmigrantes procedentes de la isla, después de que habían sido detenidos por agentes de la Patrulla Fronteriza “a menos de una milla de la frontera sur, unos 40 minutos después de haber entrado a Estados Unidos sin ser inspeccionados y admitidos o puestos en libertad condicional”, se lee en el dictamen.
El grupo fue liberado, cada uno con un formulario I-220A, pero en ningún momento habían sido admitidos legalmente en Estados Unidos y tampoco se les había otorgado libertad condicional. En el dictamen, la BIA dijo que el formulario I-220A “no otorga libertad condicional humanitaria” sino solo “libertad condicional”, un estado que no ha sido “inspeccionada o admitido” y, en consecuencia, “no son elegibles para el ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste de Refugiados Cubanos del 2 de noviembre de 1966”.
El formulario I-220A es otorgado por la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) una vez el extranjero es procesado por la Patrulla Fronteriza. Lo reciben extranjeros que no representan una amenaza para la seguridad pública y nacional de Estados Unidos y no se encuentran dentro de las prioridades de deportación del gobierno.
ICE los libera porque no tiene los recursos suficientes ni capacidad para tenerlos detenidos y la liberación bajo palabra es supervisada la agencia, que los monitorea por medio de dispositivos electrónicos. “Los cubanos no podrán usar el formulario I-220A para aplicar por la residencia legal permanente al término de un año después de haber ingresado en virtud de la Ley de Ajuste Cubano”, dice José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami, Florida.
Si bien cualquier extranjero detenido en la frontera con México puede ser liberado con un formulario I-220A, Guerrero dijo que “solo los cubanos pueden aplicar luego a la green card porque tienen ese beneficio migratorio activo”.
“El resto de las nacionalidades pueden pedir la residencia, pero por medio de algún beneficio legal vigente como, por ejemplo, una petición familiar hecha por un ciudadano o un residente a través de un formulario I-130”, explica el abogado. Guerrero dijo, además, que “estamos recomendando a los cubanos que tienen un formulario I-220A que sigan aplicando” mientras las cortes siguen debatiendo la demanda.
“El hecho de insistir es para preservar el recurso porque eventualmente una Corte Federal de Apelaciones (en este caso el 11 Circuito) pudiera revertir la decisión de la BIA”, precisó.