La Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) ha repatriado a más de 250,000 personas, incluidos más de 36,000 miembros individuales de familias desde el pasado mes de mayo, cuando se eliminó el Título 42, una vieja política de seguridad sanitaria activada durante la pandemia y que ayudó a deportar de manera expedita a inmigrantes indocumentados que llegaban a la frontera sur, indica la información de Univisión.com.
“El DHS ha expulsado o devuelto a más miembros individuales de unidades familiares en los últimos cuatro meses que en cualquier año fiscal completo anterior”, agrega. Por su parte, de las 232,972 detenciones realizadas en agosto por la Patrulla Fronteriza, el 11% de ellos había sido detenido y deportado en los 12 meses anteriores, en comparación con una tasa promedio de reencuentro en un año del 14% para los años fiscales 2014 al 2019. En agosto del 2022 la tasa de encuentros repetidos fue del 35%.
Los inmigrantes indocumentados detenidos o hallados en la frontera con México por agentes federales de inmigración que carecen de una base legal para permanecer en Estados Unidos están siendo puestos en proceso de deportación, reiteró el fin de semana la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP) al dar a conocer el informe de detenciones de agosto del 2023.
Además, “están sujetos a una prohibición de admisión de un mínimo de 5 años y a un posible proceso penal si posteriormente reingresan sin autorización (re-entry o regreso no autorizado)”, indicó la agencia. Esto, de conformidad con las antiguas reglas del Título 8 de la CBP.
En el reporte de estadísticas operativas, la CBP indica que “permanece alerta y espera ver fluctuaciones en la migración, sabiendo que los contrabandistas continúan engañando y explotando a personas vulnerables”. Añade que los encuentros (detenciones) a lo largo de la frontera suroeste “siguen siendo más bajos que los niveles observados en noviembre y diciembre de 2022, cuando estaba en vigor la Orden de Salud Pública de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de conformidad con el Título 42”.
Antes de la actual oleada de inmigrantes registrada en agosto en la frontera con México, la totalidad de indocumentados sujetos a deportación bajo el Título 8 permanecían detenidos mientras se desarrollaban sus procesos “y solo unos pocos lograban asilo”, dice Alex Gálvez, un abogado de inmigración que ejerce en Los Ángeles, California. “Tras la oleada algunos están siendo liberados con grilletes por falta de espacio en cárceles y centros de detención”, agregó.
Según la CBP, de los 232,972 hallazgos registrados en agosto 200,987 fueron o están siendo procesados bajo el Título 8 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Y advierte que “cualquiera que esté pensando en ingresar ilegalmente a Estados Unidos por la frontera suroeste es simple: no lo haga”. La agencia reitera la vigencia de los programas de inmigración legal habilitados por el gobierno entre octubre del año pasado, enero y abril de este año, relacionados con:
-Parole humanitario para venezolanos, haitianos, cubanos, nicaragüenses quienes deben contar con un patrocinador autorizado por el DHS para entrar a Estados Unidos con una visa por dos años y un permiso de trabajo;
-Programa de Reunificación Familiar colombianos, salvadoreños, guatemaltecos y hondureños quienes deben tener aprobado un formulario I-130 y una invitación del Departamento de Estado para entrar a Estados Unidos y esperar aquí la residencia legal permanente;
-Centros regionales para procesamiento de solicitudes de refugiados;
-Quienes no tengan patrocinio y una petición familiar aprobada, ingresar a la aplicación móvil CBP One y calificar para cualquier programa migratorio legal vigente, entre ellos asilo y obtener una cita ara presentarse en un puerto de entrada autorizado.
Todo el resto que sea hallado en la frontera y no tenga una causa legal de permanencia en Estados unidos, reitera la CBP, será procesado bajo el Título 8 y deportado de manera acelerada. El Título 8 “es la Sección del Código de los Estados Unidos que contiene todas las leyes de inmigración, nacionalidad y de expulsión del país”, explica Rebeca Sánchez-Roig, una abogada de inmigración que ejerce en Miami, Florida y trabajó durante 15 años como fiscal de inmigración para el Departamento de Justicia. “Incluye legislación de inmigración con décadas de antigüedad y describe los procesos para el manejo de los inmigrantes en la frontera”.
Si bien el Título 8 dicta protocolos de deportación acelerada, “generalmente otorga a los inmigrantes más tiempo para presentar solicitudes de asilo que el que les concedía el Título 42”, señala. El Título 8 incluye, entre otras provisiones:
-Restricciones sobre quién es admisible al país o elegible para una visa;
-Sanciones penales por cruzar la frontera sin inspección o por reingresar ilegalmente después de la deportación;
-Expulsión acelerada de inmigrantes que se consideran inadmisibles.
Sánchez-Roig señala además que el Título 8 tiene rigurosas consecuencias para aquellos inmigrantes que entran irregularmente al país. Y que estas consecuencias “no existían en el proceso del Título 42”. Si bien el Título 42 (activado en 2020 por la pandemia y que permitió deportar de manera acelerada a unos 3 millones de extranjeros) se usaba para impedir el ingreso de inmigrantes a Estados Unidos, “los oficiales de inmigración en la frontera igualmente aplicaban el Título 8 para hacer cumplir las leyes de inmigración con mayores consecuencias”, explica Sánchez-Roig.
Según el Título 8, los inmigrantes que lleguen a la frontera con México “pueden ser detenidos e interrogados sobre sus motivos por el que quieren ser admitidos al país. “Si es primera vez que el inmigrante viene y expresa miedo de regresar a su país de origen, se les hace una entrevista de miedo creíble con un oficial de asilo”, indica. Si el inmigrante pasa la entrevista de miedo creíble realizada por un oficial de asilo del servicio de inmigración (USCIS), es procesado y puesto en proceso de deportación ante el tribunal de inmigración. La carga de demostrar por qué no debe el inmigrante regresar o ser devuelto a su propio país “recae sobre el mismo”, precisa.
Sánchez-Roig indica además que “en este caso, el proceso de deportación ante el tribunal puede durar hasta 4 o 5 años antes de que se tome una decisión”. Y durante ese proceso, los inmigrantes estarán permitidos a permanecer en Estados Unidos y tienen la oportunidad de presentar una solicitud de asilo a medida que avanzan en el proceso de deportación (debido proceso.
Pero si el agente de asilo determina que el inmigrante no tiene un temor creíble de persecución, “el extranjero puede solicitar una revisión de esa determinación ante un juez de inmigración”. Si el juez de inmigración está de acuerdo con el hallazgo de miedo negativo y creíble, el inmigrante estará sujeto a deportación acelerada”, que ocurre en la mayoría de los casos. La abogada advirtió que, si el inmigrante estuvo anteriormente en Estados Unidos o ha intentado entrar al país anteriormente, “es muy dudable que se le ofrezca una entrevista de miedo creíble”. En ese caso será deportado.