Por Luis Carlos Rodríquez
Ciudad de México.- La iniciativa de reforma que expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que envió la presidenta Claudia Sheinbaum al Senado y que se aprobará vía fast track prevé “rescatar” o quitar las concesiones de radio y televisión a concesionarios “cuando lo exija el interés público” o por “razones de seguridad nacional” a petición del titular del Ejecutivo federal.
Entre las atribuciones de la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones se cuenta que podrá, de oficio, “cambiar o rescatar bandas de frecuencias o recursos orbitales, en cualquiera de los siguientes casos”:
“Cuando lo exija el interés público; por razones de seguridad nacional a solicitud del Ejecutivo federal; para la introducción de nuevas tecnologías; para solucionar problemas de interferencia perjudicial; para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano”.
Asimismo, se podrá “rescatar” una concesión de radio o televisión “para el reordenamiento de bandas de frecuencia y para la continuidad del servicio público”.
El artículo 68 establece que “para el rescate de una banda de frecuencia concesionada o de recursos orbitales, la agencia deberá notificar al concesionario las razones en las que justifican su determinación, otorgándole un plazo de 35 días hábiles para que surta efecto para que manifieste lo que a derecho convenga”.
La iniciativa establece el nuevo organismo regulador que será la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que asumirá todas las funciones, atribuciones, recursos y procedimientos en curso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Entre los aspectos más destacados de la iniciativa se encuentra un nuevo esquema de sanciones económicas, que van de 0.01% a 0.75% de los ingresos de los sujetos regulados, incluso en casos de cláusulas abiertas o tipos administrativos no especificados.
El decreto dice que las concesiones y autorizaciones vigentes se respetarán, pero se contempla la transición de títulos habilitantes anteriores a 2014 al nuevo régimen legal.
Multas de 5%
Asimismo, la reforma que expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que envió la Presidenta prohíbe que concesiones de radio, televisión o audio transmitan propaganda política, ideológica y comercial de otros países, así como se establecen multas de hasta 5% de los ingresos a los concesionarios que incurran en ello.
Durante la sesión ordinaria de ayer miércoles y luego de que se recibió la iniciativa presidencial, se turnó a comisiones para su análisis y se espera que esta misma semana sea avalada por el pleno.
Con esta reforma, el gobierno federal busca blindar la soberanía informativa del país y evitar cualquier tipo de influencia externa en los asuntos internos a través de los medios de comunicación.
La iniciativa se turnó a la unidad de Comunicaciones, Radio y Televisión y Estudios Legislativos para su dictaminación.
La iniciativa establece multas de entre 2% y 5% de los ingresos totales del concesionario que emita propaganda de gobiernos extranjeros.
“Se sancionará con multa por el equivalente de 2% hasta el 5% de los ingresos del concesionario, autorizado, programador, o plataforma digital por incumplir la prohibición de publicidad establecida en el artículo 210 de la ley”.
En el artículo 210 se responde a los spots difundidos en canales mexicanos de televisión abierta donde la secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Kristi Noem, advierte a los inmigrantes indocumentados que abandonen el país o se enfrentarán a la deportación y la imposibilidad de regresar a ese país.
“Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural”.
Dicho artículo continúa y expone que “tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país.
“Las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos”.
“Queda prohibido a los programadores y operadores de señales, transmitir por sí o a través de concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos”, destaca la iniciativa.
El documento de 311 cuartillas añade que se vigilará y supervisará que la publicidad que se transmita mediante servicios de radiodifusión, de televisión o audio, restringidos y en plataformas digitales, no contravengan las disposiciones previstas en el artículo 210 de esta Ley.
“En caso de identificar publicidad, propaganda o información general de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos, a la que se refiere el artículo 210 de la Ley, la Secretaría de Gobernación ordenará, de manera precautoria, la suspensión inmediata de la transmisión de la publicidad e iniciará el procedimiento de imposición de sanción correspondiente.
Además, se suspenderán por 60 días hábiles varios trámites y procedimientos, sin afectar las obligaciones de los concesionarios y agentes regulados.
Se incluyen causales para la revocación de concesiones, como el incumplimiento del Plan de Reemplazo de Recursos Orbitales.
También garantiza la preservación de los derechos laborales de los trabajadores del IFT, quienes serán reubicados conforme a la normatividad aplicable. Además se instruye a la agencia a emitir en un plazo de 180 días, un plan de licitación de bandas de frecuencia para promover un desarrollo eficiente del sector.