Por Eduardo Dina Dina

En sesión de este martes y con 10 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción “mayores de edad”, del primer párrafo del artículo 144 Ter, del Código Civil de Baja California Sur, que preveía que solo las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su identidad de género podrían pedir una nueva acta de nacimiento.

Los ministros determinaron que la norma invalidada “prohibía de manera absoluta que las niñas, niños y adolescentes pudieran acceder al procedimiento para modificar su acta de nacimiento, lo cual resultaba violatorio de su derecho a que les sea reconocida su identidad de género autopercibida”.

La Corte resolvió que, si bien infancias y adolescentes se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, de tal manera que los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardias, “la prohibición absoluta para modificar dichos documentos no encuentra justificación constitucional ni convencional”.

La SCJN concluyó que la sentencia surtirá efectos a los 12 meses siguientes a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado para que en este plazo legisle para establecer un procedimiento sumario, “de naturaleza materialmente administrativa, aunque en sede judicial, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida”.

Esta resolución es resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demandó la invalidez del artículo 144 Ter, primer párrafo, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur.

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